Art. 16 Código Penal: Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Artículos o versículos, todos ellos son manuales de instrucciones para la humanidad, es nuestro software.
Todavía estoy buscando poesía en el Código Penal y más bien veo humor negro. Carles Valls dixit.