Estudiando: "El recurso contencioso-administrativo - ¡Qué bien se escucha el CD de Ibrahim Ferrer!- es admisible en relación con las disposiciones de carácter general - Voy a hacerme un café a ver si me despierto - y con los actos expresos y presuntos -¿A qué se refiere a presunto? No me entero de nada- de la Administración Publica -¿Cuántos artículos me quedan?- que pongan fin a la vía administrativa - A ver si aguanto media hora más repasando este coñazo administrativo - ya sean definitivos o de trámite - Mi vida si que está en trámite en esta buhardilla estudiando, con lo bien que estaría en los amigos tomando una cerveza- , si éstos últimos deciden directa o indirectamente - ¡Voy al lavabo que me estoy meando!- el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar -¿Y ahora quién me llama al móvil?- el procedimiento, producen indefensión o perjuicio - Me estoy durmiendo, voy a aprovechar para navegar un poco- irreparable a derechos e intereses legítimos -No he entendido nada de nada, ¿seré idiota?" .
Fin del estudio: "No me apetece estudiar más el Derecho cubano administrativo, ni a Ibrahim Ferrer que ha interpuesto un recurso contencioso sobre un café. Ya se que el móvil siempre es una acto presunto e irreparable de derechos e intereses legítimos. Por hoy, basta de estudiar." Carles Valls dixit.